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Corte Constitucional tumbó dos artículos del Plan Nacional de Desarrollo

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La consulta de la Sala Plena de la Corte Constitucional es una demanda de inconstitución contraria a los artículos 135, que establece la creación de la bolsa de protección y la ordenación de dos arqueológicos, y el artículo 169 que establece la bolsa para la recuperación de las costas de Servicio de liberaciones prestado para la Dirección Nacional de Derechos del Autor de la Ley 2294 de 2023.

El argumento de los accionantes es que los artículos niegan “los principios de uniformidad de derechos materiales, jurídicos y garantizados”.

Explicando el principio de un material unitario, argumentando que la norma demandada no tiene relación directa y directa con los objetivos, programas, metas y estrategias del plan nacional de Colombia, el potencial global de la Vida.

Conociendo el principio de legalidad y determinada tributaria, se confirma que se han establecido las cuestiones contenidas en los artículos 135 y 169 de la potestad nacional del Gobierno para definir el método de cálculo correspondiente a la base gravable para la liquidación de las bolsas.

Una vez finalizado el estudio, se concluyó que los artículos fueron declarados inconstitucionales por violar el principio de unidad de la materia.

Si la empresa está planeando un proyecto de conexión para el problema nacional de Gobier debido a su análisis general, en los medios que, como reconoció el mejor Gobier, los estándares no son una herramienta específica diseñada y están dirigidas a mejorar los programas de servicios afiliados en el campo. de protección y gestión de tecnología y protección de títulos de autorización y derechos de conexión y garantía del producto creativo que contribuya al desarrollo de la industria cultural y al desarrollo del país, cuyo destino sea proyecto para el sector financiero global de diversos programas del Plan .

Antes, “el valor natural de un bolso, ahora es una especie de homenaje que otras personas se distinguen por el logro fundamental de un servicio público o una contribución especial a la contribución, la ventaja es que es individualizable. En esta modalidad, se proporciona una represalia natural, en la forma de una persona que utiliza el servicio, paga y compensa los costos de su ejecución.

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